HISTORIA DE CEDILLO


   De los antiguos pobladores se encuentran numerosos restos diseminados por todo el término municipal, consistentes en un conjunto de sepulturas megalíticas en un número de 23 dólmenes del siglo II a.C.,, el de La Joaninha es el mejor conservado, en 1995 se hallaron varias láminas de sílex, dos hachas de anfibolita, una cuenta de collar, cerámica y varios objetos no identificados. El mas vistoso el de La Tierra Caída I, de grandes dimensiones y con las piedras colocadas aún en su forma originaria.
    Los dólmenes de este término son de pizarra con una nítida diferenciación entre la cámara y el corredor rodeados de trozos de cuarzo blanco, se han encontrado vestigios, aunque en cantidades no importantes correspondientes a la época romana y árabe.
    De la alta Edad Media se encuentran Tumbas Antropomórficas excavadas en la roca y en buen estado de conservación.
    La repoblación posterior fue debida a portugueses que se establecieron en el lugar conocido como Puerto Viejo, en el río Tajo, y que trasladaban a viajeros, al mismo tiempo que se dedicaban a la pesca. Con las guerras entre Portugal y España, abandonaron esta la rivera y se trasladaron a un lugar mas seguro conocido como Cabezo Chozo, lógicamente su idioma era el portugués que ha perdurado hasta la actualidad. 
    El poblado formado era conocido con el nombre de Casalinho, palabra portuguesa diminutivo de Casal (pequeño  poblado). Con ocasión de su cesión a España al regularizar la frontera se le cita como Cedillo derivado de "cedido" y como tal ha continuado hasta nuestros tiempos, ha dependido históricamente de Herrera de Alcantara, estando su termino incluido dentro del terreno de su Encomienda, hasta que consiguió su independencia el 15 de agosto de 1838, al amparo de la Ley publicada durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón y el gobierno del Conde de Toreno, liberal moderado, por medio del Real Decreto para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes , 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Siendo incluido en el Partido Judicial de Valencia de Alcántara, dependiendo jurídicamente de la Audiencia Territorial de Cáceres, Capitanía General de Extremadura, con sede en Badajoz, y de la Diócesis de Coria y del Priorato de Alcántara, convirtiéndose en parroquia independiente el día 1 de junio de 1844
    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Alcantara en el apartado de Herrera, confecciona un informe adicional sobre Cedillo, en las paginas 338 a 339 y dice:
    "Informe adicional sobre Cedillo.
    La poblacion de Cedillo dista de la villa de Herrera acia el poniente legua y media, al medio dia esta la villa de Montalvan distante legua y quarto, en el intermedio está el rio Sever a una legua de distancia; al norte el lugar de Montefidalgo distante una legua, en el intermedio está el Tajo que dista media legua Y se pasa en barca de Portugal; al poniente de Cedillo esta Vilabella distante tres leguas, y el mismo poniente entra el Sever en el Tajo a tres quartos de leguas de distancia y es lo ultimo de España en la punta que forma por aquella parte.
    La poblacion es de 16 vecinos en unas chozas de mui mala construzion sin mas tejas que corchos, sin mas yglesias ni hermitas que las de Herrera; tiene 12 yuntas de buies y se inclinan mucho a la cosecha del lino, se que hay respectivamente gran cosecha, es bueno y se hila en el lugar y se despacha en Valencia. Ocho vecinos son fijos y españoles atenidos enteramente a la capital Herrera, con un alcalde jurado y pedaneo.
    Los otros ocho son portugues que residen para trabajar en el encomienda, y la pagan primicia, diezmo y terrazgo, y los derechos de entierro de cura si se mueren en España; nada contribuien al rey pues pagan a Portugal, quando salen de España registran y afirman en la aduana de Herrera y lo repiten cada 6 meses para asegurar los generos españoles, y quando entran de Portugal executan alli lo mismo.
    Pregunte a uno de estos por que no se fijaba en España y respondio no queria perder la vezindad de Portugal donde contribuien al rey mucho menos que en España, que actualmente nada pagaban por Su Magestad fidelisima les hace hecho general por algunos años.
    Otros portugueses cultivan terrenos de la encomienda como son los de Montalban y Casteldavid, y estos pagan al comendador primicia, diezmo y terrazas, y asi estos como los portugeses de Cedillo pagan al Rey de España un diezmo de lo que cojen que llaman derecho de tasa, por que se tasa las mies y de ella paga de 10 uno, por los ganados lanares y cabrios los de Cedillo portuges pagan otro derecho en la aduana de que no supieron dar razon.
    Es de notar que los portugeses para cultivar en España causan el mismo daño que los españoles, los montes con quemas, rozas, etc.; arrasando todas las matas acavando con los montes de alcornoque que son escelentes.
    Todos estos montes estan descascados (segun dicen de dar del Rey que executa el administrador), pero no se hace a ley por lo que y por la quema de los labradores que dañan muchisimo a los alcornoques recientemente descascados, esta perdida aquel precioso menor que en unos despoblados como son aquellos pudieran mantener multitud de cerdos que ahora apenas se conoce su cria.
    Si huviera por alli visita de montes se escandalizaria el mas indolente, pero no hay memoria entre aquellos naturales de que la haya havido y acaso consistirá en esto el abandono con que miran y aprecia los montes.
    Cerca de Herrera van apostando tal qual arbol pero es mui poca para lo que deberia ser y cabe en aquella estension.
    Los vecinos de Cedillo pasan a Portugal a cortar las lanas y las dejan alla, perdiendo el rey los derechos de 30 reales en cada arroba, que deberian pagar en Badajoz que es la plaza abilitada para pasar lanas a Portugal.
    Es posible que lo mismo executen con los granos y generos que cojen de España, pues no es de creer que cogiendo frutos sobrantes y viviendo lo mas en Portugal, los vendan aca y despues los compran alla; a lo menos no se les ve vender ni pagar derechos, por los que introduze caudales pues estan prohividos de extraher.
    Todo estrangero que entra en Herrera paga para el Comendador un quarto de Portadgo, siendo a caballo 2 quartos, en cavalleria menor 1, con mercancia 5 quartos, y los de a pie nada."
    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a Cedillo de la siguiente manera.
    "Cedillo, Lugar Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Alcantara, obispado de Badajoz: pertenece a la Orden de Alcantara, Alcalde Pedaneo, 100 vecinos, 473 habitantes, 1 parroquia. Dista 15 leguas de la capital y 10 de la cabeza de partido"
   "Casas de Cedillo, Aldea Realengo de España, provincia de Estremadura, partido de Alcántara. Alcalde Ordinario, 42 vecinos, 163 habitantes que moran en pequeñas casas cubiertas de corcho, sin iglesia ni otro edificio de consideracion; por lo cual, sin embargo de estar situada casi en llano, no se la ve hasta estar muy inmediato. A dos tiros de fusil esta el Tajo, y á la otra orilla perteneciente á Portugal una barca de paso. Hay desde Herrera á esta aldea 2 horas de camino militar, en cuyo intermedio está el arroyo Cabrioso. "
    En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de Pascual Madoz, Tomo VI, editado en Madrid en 1850, dice:
    "Cedillo: lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (17 leg.), partido judicial de Valencia de Alcántara (6), diocesis de Coria (19),aunque perteneciente al priorato de Alcántara (10), capitania general de Estremadura (Badajoz 17): situado en lugar llano á la estremidad y á los ¾ leguas del ángulo que forma el rio Sever con el Tajo, verdadero rincon de España, con clima templado y vientos varios; reinan las fiebres intermitentes y los constipados: tiene 98 casas malísimas de un solo y desigual piso, con techumbre de corcha, á escepcion de 3 o 4 cubiertas de teja: hay casa de ayuntamiento, cárcel, escuela de primeras letras désempeñada por maestro sin título, que recibe 47 fanegas de trigo por dotacion y un pan cada sábado por parte de los 27 niños que asisten; iglesia parroquial dedicada á San Antonio de Padua, curato de entrada y provision del Tribunal Especial de las Ordenes Militares: confina el término por N. con el rio Tajo; E. y S. Herrera; O. el rio Sever á distancia de ¼ a 1 leg., y toda su comprension pertenece á la encomienda de Herrera, de la órden de Alcántara, sin que este pueblo tenga nada esclusivamente suyo: el ángulo de los rios Tajo y Sever le separa de Portugal: el Terreno aunque seco es de mediana calidad: los caminos vecinales, cruzándose los rios en atrevidas balsas de corcha, siendo las principales poblaciones mas cercanas, Montalvaon y Castello-branco, la una en el Alentejo, y la otra en la Beira: el correo se recibe en Valencia de Alcántara por propio 2 veces á la semána. Produce: trigo, centeno y alguna cebada; se mantiene ganado lanar, vacuno y cabrío, siendo mas preferido el primero y se cria caza mayor y menor, y los peces de los rios. Tiene una aceña, poblacion: 83 vecinos, 482 almas.
    Historia. Este lugar ha sido siempre una sub-colonia de Herrera, compuesta de simples labradorcillos á tributo, como situada dentro del terreno de la misma encomienda de Herrera y en uno de sus millares llamado Cedillo, de donde trae el nombre: en el último tercio del siglo pasado empezaron á formarse algunas casucas, y su iglesia pobre y de poca capacidad; así continuó dependiendo en todos conceptos de la villa de Herrera, hasta que en 1836 se emancipo formando un nuevo pueblo, y en 1 de junio de 1844 se erigió tambien en parroquia independiente sus moradores pagan á la encomienda 20,000 rs. por 7 quintos, y esto es la causa de no prosperar mas este pueblo, no obstante la aplicacion de aquellos."
GACETA DE MADRID Publicación: 11/11/1847, nº 4806
Departamento: SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO REAL
Páginas: 1 - 1. Referencia: 1847/05712
Real decreto declarando nulo todo lo actuado en el pleito entablado entre el conde de Cedillo y otros vecinos de Sevilla, contra el ayuntamiento de Osuna, y mandando acudan las partes interesadas adonde corresponda.
GACETA DE MADRID Publicación: 24/07/1858, nº 205
Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO
Páginas: 1 - 1. Referencia: 1858/05633
Obras públicas.- Real órden autorizando á D. Pedro de Echevarría para verificar estudios de un ferro-carril que partiendo de Logrosán termine en las inmediaciones de Cedillo.
Ilmo. Sr. Accediendo S.M. la Reina (Q.D.G.) a una solicitud de D. Pedro Echevarria, se ha dignado autorizarle por el termino de ocho meses para verificar los estudios de un ferro-carril, que partiendo de Logrosan, provincia de Caceres, termine en las inmediaciones de Cedillo; entendiéndose que por esta autorizacion no se le confiere derecho alguno a la concesion del camino ni a la indemnización de ningun genero, ni se restringe la facultad del Gobierno de dar iguales autorizaciones a los que pretendan el estudio de la misma linea, y de someter a las Cortes la concesión con arreglo al proyecto mas ventajoso, o negarla si juzgase que el establecimiento del ferro-carril ha de lastimar intereses o derechos creados en virtud de otras concesiones, o ser perjudicial bajo el punto de vista del interes general del pais
De Real orden lo digo a V.I. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid 17 de Julio de 1858 = Corvera = Señor Director general de Obras Publicas
GACETA DE MADRID Publicación: 26/09/1867, nº 269
Departamento: MINISTERIO DE HACIENDA
Páginas: 3 - 3. Referencia: 1867/07583
Real órden habilitando el punto de Cedillo, en la provincia de Cáceres, para la exportación de corcho á Portugal.
Excmo. Sr. : Visto el expediente instruido á consecuencia de una instancia de D. Antonio Espárrago Cuéllar, solicitando que se le permita exportar á Portugal por el punto llamado de Cedíllo, provincia de Cáceres, el corcho de la dehesa de Casillas:
Considerando que la prohibición de exportar corcho, consignada en el arancel, se limita al de la provincia de Gerona: pudiendo en su consecuencia, extraerse el que se produzca en las demás del reino, siempre que realmente se trate de la corteza exterior de la encina de alcornoque y no de las cortezas curtientes, cuyo comercio se halla sujeto á las prescripciones de la nota 115 del mismo arancel:
Considerando que por órden de la Direccion general de lmpuestos indirectos de 14 de Junio de 1865 se habilitó el citado punto de Cedillo para exportar corcho; y que si bien en los aranceles vigentes se ha omitido esta habilitacion, procede restablecerla á fin de favorecer la salida al extranjero de los productos del país ; la REINA (Q. .D. G.) se ha dignado mandar que se habilite el mencionado punto de Cedillo para la exportacion de corcho.
De Real órden lo digo á V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid, 7 de Setiembre de 1867
Sr. Comisionado Régio Inspector de la Direccion general de Impuestos indirectos.
GACETA DE MADRID Publicación: 08/06/1878, nº 159
Departamento: CONSEJO DE ESTADO
Páginas: 634 - 635- Referencia: 1878/03887
Real decreto sentencia resolviendo el pleito seguido entre D. Cristóbal Heredia y la Administración general sobre revocación de la Real órden que declaró la nulidad del contrato de aprovechamiento del corcho de las dehesas Herrera y Cedillo.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 12/05/1954, nº 132
Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Páginas: 3192 - 3193
Dirección de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Valencia de Alcántara y Cáceres, por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara, y de Santiago de Carbajo a Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, expediente número 4.630, a don Félix Magró Carrasco.
El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 14 de febrero de 1954, Ha resuelto definitivamente la concesión del servicio público regular. de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera„ entre Valencia de Alcántara y Cáceres. por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara. y de Santiago de Carbajo a Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, a don Félix Magro Carrasco; con arreglo a las siguiente condiciones;
1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949. y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 10 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarías,
2.- El itinerario entre Valencia de Alcántara y Cáceres. de 101 kilómetros de longitud, pasará por kilómetro 78, Membrio, Salorino, Herreruela, Aliseda, Arroyo de la Luz y Malpartida de Cáceres. El itinerario entre Cedillo y Valencia de Alcántara. de 59 kilómetros de longitud, pasará por Herrera de Alcántara y kilómetro 78. y el itinerario entre Santiago de Carbajo y Valencia de Alcántara, de 31 kilómetros de longitud, pasará por kilómetro 78, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente con la prohibición de tomar y dejar viajeros y encargos entre Cáceres y Aliseda y entre Aliseda y Malpartida de Cáceres.
3.- Se realizarán las siguientes expediciones:
Una expedición diaria de ida y vuelta, excepto los domingos, entre Valencia de Alcántara y Cáceres.
Una expedición diaria de ida y vuelta, excepto los domingos, entre Arroyo de la Luz y Cáceres.
Una expedición de ida y vuelta los lunes, martes, jueves y sábados entre Cedillo y Valencia de Alcántara,
Una expedición de ida y vuelta los lunes: martes, jueves y sábados entre Santiago de Carbajo y Valencia de Alcántara.
El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa. aprobación dé la Jefatura de Obras Públicas.
4.- Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos:
Ómnibus marca «Chevrolet», de 23 HP. de potencia: carburante gasolina, matrícula. SA-2681: con capacidad para 30 viajeros sentados, con clasificación de 10 en primera y 20 en segunda.
Ómnibus marca «Chevrolet», de 17 HP. de potencia; carburante gasolina; matrícula; SA-2681; con capacidad para 16 viajeros sentados, con clasificación de cuatro en primera y 12 en segunda,
Ómnibus marca «Klockner». de 22 HP, de potencia; Carburante gasolina; matrícula.. CC-3171; con capacidad para 30 viajeros sentados. con clasificación de 10 en primera y 20 en segunda.
Ómnibus marca «Chevrolet», de 17 HP. de potencia: carburante gasolina: matricula. AB-3733; con capacidad para 16 viajeros sentados, con clasificación de cuatro en primera y 12 en segunda.
Ómnibus marca «Dodge», de 23 HP, de potencia; carburante, gasolina-, matricula CC-2905; con capacidad para 21 viajeros sentados, con clasificación de cinco en primera y 16 en segunda.
Ómnibus marca «Dodge». de 21 HP. de potencia: carburante gasolina; matricula; CC-2302: con capacidad para 22 viajeros sentados, con clasificación de seis en primera, y 16 en segunda.
Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos. á su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reserva.; respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.
5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión. pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.
6.- Regirán las siguientes tarifas-bases: Primera clase: 0,41 pesetas por viajero kilómetro.
Segunda clase: 0,35 pesetas por viajero kilómetro.
Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,0525 pesetas por cada 10 ki1ogramo kilómetro o fracción.
Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajero
7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones, por un peso de 120 kilogramos. con un volunten aproximado de 0,516 metros cúbicos, con arreglo a las normas, fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO de 6 de Junio siguiente).
8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como coincidente del grupo b),.
En virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de julio de 1953. el concesionario deberá abonar a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) un canon de coincidencias del tres con dieciocho por c¡ento. (3,18 por 100).
9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha: de publicación de la adjudicación definitiva dé la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo comunicar el adjudicatario, a la Jefatura de Obras Publicas de Cáceres la fecha en que se propone inaugurar el servicio a los efectos del levantamiento del acta. correspondiente.
10.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados dará, lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada.
 Madrid, 31 da marzo de 1954.-E1 Director general, José de Aguínaga. Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 29/01/1957, nº 29
Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Páginas: 504 - 504
Referencia: 1957/01425
Decreto de 14 de diciembre de 1956 por el que se dispensa de la aportación reglamentaria para la construcción de edificios escolares al Ayuntamiento de Cedillo (Cáceres).
   En la actualidad depende del Partido Judicial de Valencia de Alcántara, Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Valencia de Alcántara (Nuestra Señora de Fátima), Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz