TURISMO EN CEDILLO


El Parque Natural del Tajo Internacional, con una superficie aproximada de 25.088 Ha., está situado en la provincia de Cáceres, y afecta a los términos municipales de Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Salorino, Herreruela, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara y Zarza la Mayor.
ANUNCIO de 14 de junio de 2005 por el que se somete a información pública la tramitación del coto de pesca denominado “El Santo”, en Cedillo.
Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “El Santo”, junto con la Sociedad de Pescadores “El Calote”, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:
– Masa de agua: pantano de abastecimiento del “Arroyo del Pueblo”, en Cedillo.
– Límites del Coto: aguas embalsadas por el citado pantano (UTM 30N, 115.580 m, 4.397.150 m).
– Especie piscícola principal: carpa.
– Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de mayo al 31 de diciembre.
– Días hábiles de pesca: todos los días.
– Cupo y talla de capturas: 10 carpas de 18 centímetros arriba y 6 black-bass de 21 centímetros arriba.
– Artes y cebos prohibidos: asticot o gusano de la carne, los engodos, el pez vivo y partes o cangrejos completos, permitiéndose el cebado de las aguas con cebos vegetales.
– Número de permisos diarios: cuarenta (40), distribuidos con el 50% para la Sociedad Consorciada y 50% para el resto de pescadores.
– Características de los permisos:
• Extranjeros no comunitarios (UE): 3ª categoría.
• Ribereños y miembros de sociedades colaboradoras: 5ª categoría.
• Otros pescadores: 4ª categoría.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Mérida, a 14 de junio de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra.
DOE Nº 82 MARTES, 17 DE JULIO DE 2007
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 25 de junio de 2007 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Cedillo a Santiago de Alcántara", en el término municipal de Cedillo, tramo: en todo su recorrido
Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura con fecha 25 de junio de 2007, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de Cedillo a Santiago de Alcántara”, en el término municipal de Cedillo, tramo “en todo su recorrido”, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. n.º 71, de 24 de marzo de 1995), en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo, (D.O.E. n.º 30, de 14 de marzo de 2000) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. n.º 142, de 13 de diciembre de 2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11:00 horas del día 21 de agosto de 2007 en las inmediaciones de la Helisuperficie.
Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentado D. Alberto Maqueda Anguita la representación de la Administración.
Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.
Mérida, a 25 de junio de 2007. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo.
DOE Nº 130 SÁBADO, 10 DE NOVIEMBRE DE 2007
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Redactada la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de Cedillo a Santiago de Alcántara” en el término municipal de Cedillo (Cáceres), tramo “en todo su recorrido”, y de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. 14/03/2000), y conforme con el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre de 2001, por el que se modifica el anterior (D.O.E. 13/12/2001), se hace público, para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Cedillo, así como en las oficinas de la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avenida de las Américas n.º 4,
Mérida, durante un plazo de treinta días contados desde el día siguiente a la publicación de su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.
Mérida, a 19 de octubre de 2007. La Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Ángela Emilia León Pizarro
DOE núm. 14 Martes, 22 de enero de 2008
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 8 de enero de 2008 por la que se aprueba el deslinde de "La Vereda de Cedillo a Santiago de Alcántara", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Cedillo.
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de Cedillo a Santiago de Alcántara”. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Cedillo. Provincia de Cáceres.
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS:
Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 25 de junio de 2007, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.
Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 21 de agosto de 2007.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 130 de 10 de noviembre de 2007. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.
2.º La vía pecuaria denominada Vereda de Cedillo a Santiago de Alcántara se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cedilla, aprobado por Orden Ministerial de 22 de enero de 1976, la cual fue publicada en el BOE de 6 de febrero de 1976.
El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Vereda de Cedillo a Santiago de Alcántara, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
D I S P O N G O :
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Vereda de Cedillo a Santiago de Alcántara”.
Tramo: En todo el término municipal de Cedillo. Provincia de Cáceres.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.
Mérida, a 8 de enero de 2008. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Maria Vazquez Garcia
    Cedillo cuenta con uno de los conjuntos de sepulturas megalíticas más numerosos de la región constituido por más de 20 dólmenes. En el Ayuntamiento se pueden conseguir folletos y guías descriptivos de los distintos itinerarios y rutas que han diseñado para los amantes de la prehistoria.
   Embalse de Cedillo, formado por las aguas del Tajo y Sever para su aprovechamiento energético con un volumen de 260 hm3. El Tajo que aparece profundamente encajonado, constituye un auténtico paraíso natural donde se refugian aves en peligro de extinción búho reales, buitres negros, alimoches, cigüeña común, cigüeña negra, garzas, águilas y ánades. Tambien es importante las especies cinegéticas de caza mayor y menor, venados, jabalíes, perdices y codornices y en sus aguas se encuentran; bordalio, barbo, tenca, carpa, lucio, boga y blak-bass. Se encuentra incluido en el proyecto del futuro Tajo Internacional