Ayuntamiento de Cedillo
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DOE núm 9 MARTES, 23 DE ENERO DE 2001
AYUNTAMIENTO DE CEDILLO
Escudos Heráldicos.- Edicto de 9 de enero de 2001, sobre proyecto de adopción del Escudo y Bandera Municipal.
Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 5 de enero de 2001, el proyecto de adopción del Escudo y Bandera Municipal y de conformidad con lo que determina el art.4 del Real Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación del escudo y bandera de las entidades locales; se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.
Cedillo, 9 de enero de 2001.–El Alcalde, ANTONIO GONZALEZ RISCADO.
DOE núm 139 SÁBADO, 1 DE DICIEMBRE DE 2001
AYUNTAMIENTO DE CEDILLO
Escudos Heráldicos.- Anuncio de 2 de mayo de 2001, sobre proyecto de adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal
Con fecha 5 de enero de 2001 la Corporación Municipal de este Ayuntamiento, reunida en sesión de Pleno acordó, por unanimidad, adoptar Escudo y Bandera Municipal con la siguiente descripción:
ESCUDO MUNICIPAL cuya descripción es la siguiente: «Escudo cortado: primero partido, 1 en campo de oro una encina de sinople terrasada de lo mismo; 2 en campo de gules un dolmen de plata. Segundo: En campo de plata una barca de gules, sobre ondas de azur y plata; bordura de plata cargada de ocho cruces flordelisadas de sinople. Escudo timbrado con una Corona Real de oro».
BANDERA MUNICIPAL cuya descripción es la siguiente: «Paño cuadrado, de proporción 2:3, dividido verticalmente en dos partes iguales. La más cercana al asta azul y la de batiente blanca. Lleva sobrepuesto en el centro el escudo de armas timbrado del Ayuntamiento de Cedillo». Por lo expuesto, solicitamos publiquen en el Diario Oficial de Extremadura acuerdo de Pleno sobre adopción de Escudo y Bandera de este Ayuntamiento.
Cedillo, 2 de mayo de 2001.–El Alcalde, ANTONIO GONZALEZ RISCADO.
DOE núm. 141 SÁBADO, 4 DE DICIEMBRE DE 2004
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Escudos Heráldicos.- Orden de 15 de noviembre de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Cedillo.
El Ayuntamiento de Cedillo ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 21 de enero de 2000, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe del consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 9 de noviembre de 2004.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto.
DISPONGO
Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Cedillo, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Escudo cortado. 1º en campo de oro una encina de sinople terrasada de lo mismo; 2º en campo de gules un dolmen de plata. 3º en campo de plata una barca de gules, sobre ondas de azul y plata; bordura de plata cargada de ocho cruces flordelisadas de sinople. Escudo timbrado con una corona real de oro”.
Artículo 2.- Se aprueba la Bandera Municipal de Cedillo cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
“Paño cuadrado, de proporción 2:3, dividido verticalmente en dos partes iguales. La más cercana al asta azul y la del batiente blanca. Lleva sobrepuesto en el centro el escudo de armas timbrado del ayuntamiento de Cedillo”.
Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 15 de noviembre de 2004.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta
ANEXO I
ANEXO II